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Directrices para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente

Tema :

“Orgánico” es un término de etiquetado que indica que los productos se han producido con arreglo a las normas de la producción orgánica, y que están certificados por un organismo o autoridad de certificación debidamente constituida. La agricultura orgánica se basa en la reducción al mínimo del empleo de insumos externos, y evita el empleo de fertilizantes y abonos orgánicos.

Este documento comprende una serie de directrices que tienen la finalidad de ofrecer un enfoque concertado sobre los requisitos que competen a la producción, el etiquetado y la producción de propiedades de los alimentos producidos orgánicamente. A través de estas directrices se pretende:

  • Proteger a los consumidores y productores contra algún tipo de fraude en el mercado, y contra declaraciones de propiedades no demostradas.
  • Asegurar que todas las fases de la producción, preparación, almacenamiento, transporte y comercialización estén sujetas a inspección y cumplan con estas directrices.
  • Armonizar las disposiciones para la producción, certificación, identificación y etiquetado de productos de producción orgánica.
  • Proporcionar unas directrices internacionales para sistemas de control de alimentos orgánicos, con objeto de facilitar el reconocimiento de sistemas nacionales como equivalentes a los efectos de las Importaciones.
  • Mantener y mejorar los sistemas de agricultura orgánica en cada país para que contribuyan a la preservación en el ámbito local y mundial.

Estas directrices establecen principios de producción orgánica en granja y para las fases de preparación, almacenamiento, transporte, etiquetado y comercialización, y aportan una indicación de los insumos permitidos para la fertilización y acondicionamiento del suelo, para combatir las plagas de las plantas y las enfermedades, y como aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración.

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